REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Octubre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3081 -06 Causa No. 12C-6732 -06
Visto el escrito presentado por la abogado ANA MARIA PIMENTEL FERRER, en su carácter de Fiscal Décima Curta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano JUAN MANUEL SIMON GONZALEZ, por la presunta comisión de un delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277° del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia, al folio veinte (20) de la presente causa corre inserto “….Autorización conferida por el Ministerio de Interior y Justicia, a la Empresa Sociedad Mercantil Seproca, concatenado al folio veintitrés (23) al cuarenta y uno (41) de la presente causa, donde consta la Renovación del Permiso de funcionamiento otorgado, Permiso de adquisición del arma por parte del Ministerio de Defensa, recibos de pago hechos al imputado de autos, por la empresa en cuestión y las facturas de compra de varias armas entre las cuales se encuentra el arma incautada …..” .
Como puede observase la acción que dio inicio a la presente causa, no se subsume bajo ningún tipo penal que establezca la Legislación venezolana como delito, por lo que la circunstancia constituye una CAUSA DE NO PUNIBILIDAD, por cuanto el imputado JUAN MANUEL SIMON GONZALEZ presta sus servicios como Gerente General de la Sociedad Mercantil Seguridad y Protección (Seproca), es por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustada a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JUAN MANUEL SIMON GONZALEZ por la presunta comisión de del delito PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 28° de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad, en concordancia con el articulo 324 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABOG. FABIOLA BOSCAN
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3081-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 2651-06
ABOG. FABIOLA BOSCAN
LA SECRETARIA
Causa N° 12C-6732-06
YM/zulay
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