República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de OCTUBRE de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN N°.-
CAUSA: 12C-7018-06.
JUEZA 12° DE CONTROL: ABG. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAMESS JIMÉNEZ.
IMPUTADO: HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS.
VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIA: ABOG. FABIOLA BOSCAN.


En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las (10:30 AM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NEILA BERBECI, en contra del IMPUTADO: HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA actuando como Jueza Duodécima de Control y la Abogada FABIOLA BOSCAN, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NEILA BERBECI, el IMPUTADO: HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS, y el DEFENSOR: ABOG. IRENE MÉNDEZ. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública Abog: NEILA BERBECI, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 27-09-06, por ante este despacho, donde se solicita la Admisión total del mismo, ya que se obtuvo de la investigación la participación del ciudadano HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS, plenamente identificado en autos; donde se solicita el enjuiciamiento del ciudadano HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; para quien solicito la aplicación de la pena a la que se contrae la referida norma, solicitando además que se declare la legalidad, pertinencia y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos para el debate oral y publico; en consecuencia ordene la apertura a juicio, es todo”. Acto seguido, la Jueza procede inmediatamente a imponer al ciudadano HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el acusado, sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto, a lo cual estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expone: “Me llamo HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-08-77, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.631.649, de profesión u oficio escolta, Soltero, hijo de NANCY HOYOS Y HUGO PORTILLO, residenciado en la Urbanización La Paz, primera etapa, avenida, 50, N° 97-54, Maracaibo Estado Zulia, y voy a declarar lo siguiente: “He decidido voluntariamente admitir los hechos por el delito de porte ilícito de arma y no quiero manifestar mas nada, es todo”. En este estado toma el derecho de palabra el DEFENSOR: ABOG. IRENE MÉNDEZ, y la misma expuso: “Por cuanto mi representado voluntariamente ha manifestado solicitar la aplicación del procedimiento de la admisión de los hechos conforme lo dispone el articulo 328 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se le aplique la rebaja legal establecida y tome en cuenta al momento de dictar sentencia la aplicación de las atenuantes previstas en la ley y asimismo se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la cual goza mi defendido, solicito al Tribunal se me expida copia de la Acusación y del presente acto, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en este acto por la Abog. NEILA BERBECI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal, a favor del acusado HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS, en fecha 31.06.2006, establecida en el articulo 256, ordinales 3°: Presentación cada 30 días por ante este Tribunal y 4°: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización, todo conforme a lo dispuesto en el ordinal 5 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por la defensa, y en vista que el acusado HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS, anteriormente identificado admitió los hechos en los cuales se fundamenta la acusación presentada en su contra, por parte de la ciudadana Abog. NEILA BERBECI, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, este Tribunal, pasa a computar la pena aplicable al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que establece una pena comprendida de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, el cual arroja una suma de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, es decir del termino medio de la pena, resulta CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, considerando que el imputado en actas no posee antecedentes penales, se toma en consideración la pena en su limite inferior, de conformidad establecida en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, es decir a partir de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y por último, vista la Admisión de los Hechos realizada en este acto por el imputado de autos se hace la rebaja de LA MITAD (1/2) de la pena, que corresponde a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, resultando de este rebaja la pena en concreto de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y así se declara. QUINTO: Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-08-77, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.631.649, de profesión u oficio escolta, Soltero, hijo de NANCY HOYOS Y HUGO PORTILLO, residenciado en la Urbanización La Paz, primera etapa, avenida, 50, N° 97-54, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el ordinal 6to del artículo 330 Ejusdem. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. La publicación de la sentencia se realizará en auto por separado en esta misma fecha. Concluyó el acto siendo las once de la mañana (11:00 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 3084-06. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución, en su oportunidad legal correspondiente, por cuanto las partes renunciaron al recurso de apelación. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,

ABG. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL (A) 4° DEL M. P.

Abog. NEILA BERBECI
EL IMPUTADO,

HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS
LA DEFENSORA PÚBLICA:

ABOG. IRENE MÉNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN

YMF/darmis.-
Causa No. 12C-7018-06.-