PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los imputados FABIAN ALEJANDRO MORALES MORALES y ANYER ANTONIO FINOL MORALES por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de GLADYS FERNANDEZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar cada treinta (30) días, TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, CUARTO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal