REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de AGOSTO de 2008
198° y 149°

ACTA DE DECLARACION DEL IMPUTADO

CAUSA No. 1C-13813-08 DECISIÓN N° -08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. SILVIA CARROZ

SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL UNDECIMO (SE) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO.

IMPUTADOS (A): DENNY ALFONSO PEREZ FUENMAYOR
DEFENSA PRIVADA ABOG. TEOFILA DELGADO Y NILO FERNANDEZ
DELITO (S): HOMICIDIO CALIFICADO

En el día de hoy, Miércoles (27) de Agosto de 2008, siendo las cuatro horas de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público._____________________________________________

Visto el acta de Presentación de imputados realizada ante el Juzgad Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Carlos Chourio, en fecha 26 de Agosto de 2008, Fiscal Undécimo, en la cual solicito la practica de Pruebas de ATD y la Privación judicial Preventiva de libertad del imputado DENNY ALFONSO PEREZ FUENMAYOR, quien al ser presentado e interrogado sobre su deseo de declarar manifestó que quería no declarar y visto igualmente que dicho ciudadano DENNY ALFONSO PEREZ FUENMAYOR ha sido trasladado desde el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, el día de hoy a los fines de la celebración del acto de declaración respectiva, Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado DENNY ALFONSO PEREZ FUENMAYOR. Acto seguido el imputado de autos manifiesta su deseo de nombrar como su Abogado Defensor para que lo asista conjuntamente con su abogada Teofila Delgado al Abog. Nilo Fernández, y siendo que el mismo se encuentra en esta sala se insta a aceptar o rechazar el cargo recaído en su persona y el Abogado manifiesta su aceptación. Acto seguido el tribunal procede a tomar el juramento de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal al referido Abog. NILO FERNÁNDEZ, de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con los deberes inherentes al cargo aceptado de defensor de confianza del imputado DENNY ALFONSO PEREZ FUENMAYOR y contesto: Si, lo juro. Seguidamente se toma la dirección procesal del abogado y deja establecido que su domicilio procesal de ubicación es: Av. 8 Santa Rita, entre calles 74 y 75, Edificio Badaloa planta baja, oficina Bolivariana, 94.1. Es todo”. previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensores los ABOG. TEOFILA DELGADO Y NILO FERNÁNDEZ, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su presencia, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales DENNY ALFONSO PEREZ FUENMAYOR de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-12-71, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.305.924, hijo de Mildred Fuenmayor y Pedro Pérez, residenciado en el Barrio Maracaibo Antaño, casa 99F-23 calle 99 con av. 57 por la inspectora de Transito teléfono 02617872174, Estado Zulia; Quien presenta las características fisonómicas referida en acta anterior. quien en presencia de su defensa, expuso: “ El sábado a partir de la 6 de la tarde me encontraba en mi casa con mi esposa llamada Dainaris Molina y mis 4 hijas y salimos a comer en un puesto de perros calientes llamado Francisco cerca de mi casa y nos comimos 12 arepas, dicho puesto estaban presente mi prima Belkis dueña del puesto de comida y su esposo francisco, también se encontraba Nelly Vanega luego como a las 7:30 de la noche nos regresamos a mi casa ubicada en el barrio Maracaibo Antañon casa N° 99F23 y nos acostamos a dormir, al siguiente día lunes 25 de agosto me pusieron preso yo esta en frete de mi casa arreglando el carro del vecino Cesar color vino tinto, maraca levaro, le estaba arreglando los frenos y estaban presentes mi papa pedro Pérez y mi mama mildred junto con mis esposa y con toda mi familia , luego llegaron unos funcionarios de la guardia nacional y sin decir nada apuntaron a mi papa y el otro a mi persona y le pidieron una franela a mi esposa, me montaron en la unidad y me llevaron al Core N° 3, al llegar al lugar me esposaron y me empezaron a golpear y me colocaron una bolsa en la cabeza, yo les preguntaba que porque me habían agarrado y no me dijeron nada, luego me montaron en la camioneta y me llevaron a la sede de polimaracaibo y de allí le llevaron para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y de allí me empezaron a golpear de nuevo y en la noche me trasladaron al Marite, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, a cargo el Abog. Nilo Fernández quien expuso: “ Ciudadana Juez, Solicito respetuosamente sírvase ordenar el traslado de mi defendido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el fin de examinar a mi defendido de manera general puesto que presenta hematomas por todas partes del cuerpo, igualmente solicito fije Rueda de Reconocimiento de individuos, de conformidad con el artículo 230 y 231 del Código Orgánico procesal Penal, teniéndose como testigos reconocedores las ciudadanas Liseth Leonor Piñeiro Manzanero y Yarleny Paola Ojeda Bracho con el único propósito de desvirtuar la imputación que realiza el ministerio publico, ya que la misma es infundada y carece de todo medio de prueba para responsabilizar a quien aquí defiendo. Asimismo solicito copias certificada de toda la causa. Es todo. __________________________

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la exposición de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: este Tribunal Acuerda Fijar RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS con el hoy imputado DENNY ALFONSO PEREZ FUENMAYOR teniéndose como testigos reconocedores las ciudadanas Liseth Leonor Piñeiro Manzanero Yarleny Paola Ojeda Bracho para el día Jueves 28 de Agosto de 2008 ala Once horas de la mañana, asimismo considera que es procedente igualmente lo solicitado por la defensa con respecto al examen Médico Forense y ordena la practica al imputado de dicho examen Médico para lo cual se fija el día Viernes 29 de los corrientes a la 07 horas de la mañana. Asimismo acuerda Mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputadoDENNY ALFONSO PEREZ FUENMAYOR de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-12-71, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.305.924, hijo de Mildred Fuenmayor y Pedro Pérez, residenciado en el Barrio Maracaibo Antaño, casa 99F-23 calle 99 con av. 57 por la inspectora de Transito teléfono 02617872174, Estado Zulia Así se decide.------------------------------------------


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE Fijar RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS con el hoy imputado DENNY ALFONSO PEREZ FUENMAYOR teniéndose como testigos reconocedores las ciudadanas Liseth Leonor Piñeiro Manzanero para el día Jueves 28 de Agosto de 2008 ala Once horas de la mañana, asimismo considera que es procedente igualmente lo solicitado por la defensa con respecto al examen Médico Forense a practicar al imputado y acuerda Mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DENNY ALFONSO PEREZ FUENMAYOR. Queda registrada la Decisión bajo el N° 1445-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año, y se Oficio bajo el N° 2754-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificar la decisión del tribunal y que el mismo sea trasladado nuevamente el día y hora señalados a este Tribunal y a la Medicatura Forense. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se ordena igualmente oficiar a la Medicatura Forense bajo el N° 2755-08 para que sea practicado un examen Médico Forense al imputado. Ofíciese al Departamento Policial Bolívar Santa Lucia bajo el N° 2756-08 solicitando colaboración para el traslado del imputado a la Medicatura Forense. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO



EL IMPUTADO,

DENNY ALFONSO PEREZ FUENMAYOR


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. TEOFILA DELGADO

ABOG. NILO FERNANDEZ



EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA.