REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Agosto de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13.817.-08 DECISIÓN N° 1441 -08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMAOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ANGEL RAMON CASTILLO.

IMPUTADOS (A): EDY JOSE MORALES

DEFENSA: ABOG.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


En el día de hoy, Miércoles veintisiete de agosto del año dos mil ocho, siendo las Doce y treinta horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRES URDANETA ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado EDY JOSE MORALES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos EDY JOSE MORALES, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; tal como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado Zulia, Departamento Policial Mara. Ciudadanos Oficial 1° Jean Rodríguez y Oficial Antonio Di Marcantonio. En tal sentido, solicito se le decrete una medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expidan copias simple del actas que al efecto se levante, asimismo solicito se decrete procedimiento Ordinario. Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: EDY JOSE MORALES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° Sin cedula., de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 28-12-81, de 27 años de edad, profesión u oficio pescador, hijo de Marcelina Morales (d) Edixon Morales (V) domiciliado en Puerto Caballo vía el Mojan, Abasto el Perico ahí exactamente, entrando por el Colegio Dalmiro león, hasta lo ultimo, del Municipio Mara del Estado Zulia, Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1,78 aproximadamente de estatura, de Contextura delgada, de boca pequeña y labios medianos, bigotes escasos y barba sin rasurar, para el momento de su presentación, de cejas anchas y pobladas, de nariz mediana ancha, ojos marrones, de piel moreno. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que la asista, manifestando el imputado EDY JOSE MORALES que no, y en ese estado el tribunal le asigna de oficio un Defensor Publico, recayendo el mismo en el Abog. NIVIA OLIVARES , quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado EDY JOSE MORALES, Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual el imputado EDY JOSE MORALES manifestó su deseo de no declarar, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a mi defendido por cuanto considera esta defensa que la solicitud hecha por el Ministerio Publico es desproporcionada por que estamos en presencia en el peor de los casos y sin que este indique responsabilidad a mi defendido en la comisión del delito de posesión Ilícita de Estupefacientes, aunado al hecho que no existen testigos presénciales que puedan corroborar la actuación de los funcionarios de la Policía Regional actuantes en la aprehensión, considerando que mi defendido se encuentra vestido con una Bermuda Azul con franjas amarilla tal comos e deja constancia en el acta policial y sin embargo dicha bermuda no tiene ningún bolsillo en su parte delantera de lado derecho ni izquierdo, es por ellos que lo procedente en derecho será acordarle Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de libertad. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta de Policial, de fecha 26 de Agosto del 2008 por los funcionarios, adscritos al Comando de Mara en el Estado Zulia, dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados y de la aprehensión del hoy imputado, antes identificado así como del Acta de Notificación de Derechos, que existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en la comisión del delito antes referido; es por esto que este Tribunal Declara PRIMERO: Sin Lugar la Solicitud del Ministerio Público de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, sobre la base de que ciertamente en la sala de este despacho se ha podido constatar que el imputado lleva la vestimenta descrita en el Acta Policial y la misma no posee bolsillo alguno, en razón de lo cual careciendo de veracidad lo dicho por los funcionarios, cabria preguntarse en que parte de la vestimenta del mismo realizaron tal hallazgo los funcionarios actuantes, en razón de lo cual se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a verificar la actuación de los mismos y CON LUGAR su solicitud de seguir la investigación mediante procedimiento ordinario. SEGUNDO: Decreta con lugar la SOLICITUD DE LA DEFENSA de otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado EDY JOSE MORALES ampliamente identificado en actas, de conformidad a las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, TERCERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se INSTA a la Fiscalia del Ministerio Publico a realizar la debida Investigación. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas en el presente acto. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: PRIMERO: Sin Lugar la Solicitud del Ministerio Público de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y con lugar su solicitud de seguir la investigación mediante procedimiento ordinario. SEGUNDO: Decreta con lugar la SOLICITUD DE LA DEFENSA de otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado EDY JOSE MORALES ampliamente identificado en actas, de conformidad a las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, TERCERO: se INSTA a la Fiscalia del Ministerio Publico a realizar la debida Investigación. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas en el presente acto. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1441-08 y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2750-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo la Una de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR




FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO.
EL IMPUTADO,


EDY JOSE MORALES.
LA DEFENSA PUBLICA,


ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA



EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANAETA.


Causa N° 1C-13.817-08.-