1. Se declara competente para el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares formulada por los abogados BARBARA GARCÍA CHACÍN y CARLOS VELÁSQUEZ, portadores de las cédulas de identidades Nos. 7.761.370 y 7.970.967, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 46.555, actuado en sus caracteres de apoderados judiciales sustitutos de la Procuradora General de la República, en contra de la sociedad mercantil VESTHER, C. A., antes identificada;
2. Se ordena a la actora solicitante de las medidas cautelares en la presente causa, que en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de su notificación de este fallo, consigne los requisitos exigidos en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, para el decreto de las medidas que solicita.