REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 27 de julio de 2011
201° - 152°

Expediente No. 248-04
Carbones de la Guajira, S.A.
En fecha 16 de septiembre de 2004, los abogados LUIS HOMES JIMÉNEZ y SORAYA VALIÑAS GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.820.657 y 11.556.528 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.891 y 74.575, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A.”, constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de agosto de 1994, bajo el No. 15, Tomo 15-A de los libros respectivos interpusieron el presente Recurso Contencioso Tributario en contra de las Providencias Nos. RZ-DR-CR-2004-756 y RZ-DR-CR-2004-575, ambas de fecha 09 de agosto de 2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, mediante la cual rechaza la recuperación de créditos fiscales a favor de la recurrente por Bs. 52.354.444,58 (hoy Bs. 52.354,44).
El 24 de noviembre de 2006 este Tribunal mediante Resolución No. 217-2006 declaró parcialmente con lugar el mencionado Recurso Contencioso Tributario; señalando expresamente que no había condenatoria en costas, en razón del carácter parcial del fallo. Este Tribunal adicionalmente ordenó la notificación de dicha decisión a las partes interesadas, es decir, a la Procuradora General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y a la recurrente.
Practicadas las notificaciones del fallo, el 25 de mayo de 2007 la abogada IRENE DÍAZ en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República apeló de la Resolución No. 217-2006 de fecha 24 de noviembre de 2006, la cual resolvió el presente Recurso Contencioso Tributario.
El 14 de junio de 2006, este Tribunal escuchó la apelación. El 14 de abril de 2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional y condenó en costas a la República, por el tres por ciento (3%) del monto del Recurso.
La causa reingresó a este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2009. El 15 de enero de 2010, se libraron las notificaciones de la Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y de la recurrente.
El 10 de febrero de 2010, la abogada BÁRBARA GARCÍA en representación de la República se dio por notificada de la decisión 0047 de fecha 15 de abril de 2009, mediante la cual la Sala Político Administrativa resuelve sin lugar la apelación ejercida por el Fisco Nacional. Posteriormente, el 17 de febrero de 2010, la mencionada abogada consignó copia simple de sentencia No. 1238 de fecha 30 de septiembre de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos vinculantes de la misma.
En fecha 22 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 30 de septiembre de 2010, se recibió oficio ORO No. 002935 de fecha 02 de septiembre de 2010, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo del reingreso del presente Recurso.
En fecha 25 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 10 de febrero de 2011, la abogada MARLENY VELÁSQUEZ en representación de la contribuyente se dio por notificada de la decisión que resolviera la apelación ejercida por el Fisco Nacional y solicitó la ejecución de dicha decisión; ratificando dicha solicitud el 15 de marzo de 2011.
Ahora bien vista la situación planteada, el Tribunal pasa a resolverla previa las consideraciones que a continuación se expresan:
La abogada sustituta de la República solicita la no condenatoria en costas en razón de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que prevalece el criterio de prohibición de condenatoria en costas a la República como privilegio procesal cuando éste resulte vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos.
Ahora bien, vista la exposición de la parte, corresponde a este Tribunal el estudio de la figura de la consulta obligatoria, y con tal fin hace las siguientes consideraciones:
El artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece:
“Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en cuanto a esta consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez de instancia cuando se produzca una sentencia definitiva que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República. Los requisitos de procedencia de dicha consulta fueron establecidos mediante sentencias No. 00566 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., y la No. 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como en el fallo emanado de la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, identificado con el No. 2157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela, C.A., decisiones en las cuales se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes:
1.- Que se trate de sentencias definitivas o de interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación.
2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Así mismo, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado a este respecto, en sentencia No. 617 caso Rafael Álvaro Ramírez de fecha 16 de abril de 2008, donde expresa que la consulta a que se refiere el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República constituye una prerrogativa procesal de las figuras subjetivas públicas, que encuentra su ratio en la salvaguarda de los intereses generales que tutela el Estado y busca subsanar la inactividad de sus representantes judiciales en el ejercicio de los medios de impugnación que ofrece el ordenamiento procesal dentro de los lapsos legalmente establecidos para ello, frente a decisiones definitivas contrarias a aquellas pretensiones, excepciones o defensas opuestas en primera instancia.
Es así como la Sala Constitucional, ha dejado establecido el criterio de que toda sentencia desfavorable a las defensas o excepciones opuestas por la República, debe ser consultada ante el Tribunal Superior correspondiente, lo cual opera ope lege, y por tanto no está sujeto al cumplimiento de ninguna carga procesal por parte de los representantes de la República, Estados o Municipios.
La Sala Constitucional destaca en estos fallos, que la consulta obligatoria a que se contrae el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, constituye una prerrogativa legal otorgada a la República en resguardo de sus intereses y que se mantiene en vigencia en la actualidad pues no ha sido derogada ni desaplicada.
Visto lo anterior, observa este Tribunal que la incidencia presentada sobre la condena en costas o no de la República, debe ser resuelta por la Sala Político Administrativa. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se conozca en consulta la incidencia planteada en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ofíciese.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se libró oficio bajo el No. ________ -2011 dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.- La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución No. _________ - 2011.-
RLB/dcz.-