JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 27 de julio de 2011
201° - 152°
Exp. N° 898-08
En la presente Acción de Amparo Tributario interpuesta por LA PRADERA MILK PRODUCTS, C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 19 de junio de 2008 este Tribunal declaró el decaimiento del objeto del amparo tributario, en consecuencia extinguido el proceso, ordenándose notificar de la expresada decisión.
En fecha 25 de junio de 2008 se libraron las notificaciones de la Procuradora General de la República, la accionante La Pradera Milk Products, C.A., y la Jefa de la División de Recaudación de la Gerencia del SENIAT. En la misma fecha (25-06-2008) la abogada Irene Díaz en su carácter de Apoderada Judicial Sustituta de la Procuradora General de la República diligenció dándose por notificada.
En fechas 04 y 22 de julio, y 05 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones de la Procuradora General de la República, la accionante y de la Jefe de la División de Recaudación del SENIAT, respectivamente. En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 304 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 1 de octubre de 2008.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma; y visto, que la mencionada decisión no contraria los intereses tutelados por la República este Tribunal declara firme la sentencia de fecha 19 de junio de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución No. _______ - 2011.-
RLB/mtdlr.-