Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la medida cautelar sustitutiva de fecha 18/06/2008, que ostentaba el acusado PEDRO JULIAN GONZALEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Casanay, Estado Sucre, fecha de nacimiento 23/02/1960, de 50 años de edad, hijo de Nieves González (f) y Carlos González (f), titular de la cédula de identidad N° V-8.450.013, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Quebrada Seca, Finca Río Abajo, casa s/n, Municipio Cedeño, o Sector San Agustín, casa s/n, al lado de la Charcutería "San José", Caripe, ambas en el territorio del Estado Monagas; por incumplimiento de la misma, y en su lugar, SE ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA en contra del mismo; y una vez materializada esta, será trasladado al Internado Judicial Penal de esta Entidad Federal.