REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001599
ASUNTO : NP01-P-2008-001599
ORDEN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede a decidir, este Tribunal previamente observa:
De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha 18 de marzo de 2008, el Tribunal de Control decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano CARLOS ENRIQUE MORA MARTÍNEZ de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27/01/1955, Natural de La Grita Estado Táchira, hijo de Maria Martínez (f) y Ángel Mora (v), Titular de la Cédula N° 5.729.125, de 53 años de edad, profesión u oficio Chofer, estado civil casado y domiciliado: Calle Principal, casa s/n, detrás del seguro social, sector Colina del Paramaconi Maturín Estado Monagas, de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS.
Posteriormente para la fecha 11 de abril de 2008, el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación contra el referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas MARIA ISABEL GARCIA y GENESIS DEL CARMEN MORA GARCIA, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 01 de diciembre de 2008 ordenadose el PASE A JUICIO, recibiendo la causa en Juicio en 12 de diciembre de 2008, fijándose el Juicio Oral y Público, que no se ha celebrado debido a la incomparecencia del acusado que refieren los alguaciles que el mismo se cambio de residencia o se mudó, según la información suministrada por los residentes del sector, posteriormente en fecha 20 de febrero de 2009 fue debidamente notificado para el Juicio Oral y Público a efectuarse el 31 de marzo de 2009 a las 9.00 de la mañana, cuando acudió a presentarse ante el servicio de Alguacilazgo pero el mismo tampoco acudió, luego se regularizó en la asistencia a los actos y en reciente data afirman los alguaciles que el ciudadano se mudo, lo cual permitió a la instancia solicitar el régimen de presentaciones, recibido en fecha 17 de junio de 2010, según oficio Nro. ALG-562-10, donde se evidencia que el acusado CARLOS ENRIQUE MORA MARTINEZ no se presenta desde el 02 de octubre de 2009, resultando evidente que la audiencia oral y pública ha sido diferida en varias oportunidades debido a la incomparecencia del acusado.
Ahora bien, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numerales segundo y tercero lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante … Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del Ministerio Público que lo cite…Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” Y en caso sub judice el acusado no ha cumplido con el régimen impuesto desde el dos (02) de octubre de 2009 y no consta a los autos los motivos por los cuales no han comparecido a cumplir con la obligación, como tampoco atienden los llamados del tribunal a la celebración del Juicio Oral y Público, considerando quien decide que existe una reticencia por parte del acusado de someterse al proceso, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 262 de la norma adjetiva penal se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y se le decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad al acusado CARLOS ENRIQUE MORA MARTÍNEZ Titular de la Cédula N° 5.729.125, al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL en su contra, conforme a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención, en tal sentido, no se establece fecha la celebración del Juicio Oral y Público hasta tanto sea aprehendido el acusado supra identificado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y se le decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad al acusado CARLOS ENRIQUE MORA MARTÍNEZ Titular de la Cédula N° 5.729.125, al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL en su contra, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Segundo: No se establece fecha para la celebración del Juicio Oral y Público hasta tanto sea aprehendido el acusado supra identificado. Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA,
ABG.