REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000580
ASUNTO : NP01-P-2009-000580

ORDEN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.


Siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede emitir pronunciamiento, ya que riela a los autos oficio Nro. ALG 645-10 de fecha 06 de Julio de 2010, procedente del Servicio de Alguacilazgo referente a las presentaciones de ROBERTO LUIS GASPAR, este Tribunal previamente observa:

De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que el tribunal de Control decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROBERTO LUIS GASPAR, venezolano, de 36 años de edad, soltero, nacida en fecha 06/07/1972, Natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de Tita Elena Gaspar (V) y Antonio José Campos (V), de ocupación u oficio Obrero de Taladro, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.781.119, domiciliada en: Sector LA Democracia, Calle Principal, a una cuadra de la escuela “Lisandro Rivero”, El Tejero, Estado Monagas, consistente en presentación cada Ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello de conformidad a lo estatuido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal.

Posteriormente en fecha 13 de mayo de 2009 el Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó formal acusación contra el referido ciudadano por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO en grado de TENTATIVA tipificado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ana Carolina Calzadilla, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 20 de octubre de 2009 ordenadose el PASE A JUICIO, recibiendo la causa en Juicio en 16 de diciembre de 2009, fijándose los actos propios de la fase de Juicio, encontrándose actualmente en para la Constitución de Tribunal Mixto, la cual no se ha celebrado debido a la incomparecencia del acusado, lo cual permitió al Tribunal solicitar el régimen de presentaciones, recibido en fecha 06 de julio de 2010, según oficio Nro. ALG-645-10, donde se evidencia que el acusado ROBERTO LUIS GASPAR no se presenta desde el 17 de diciembre de 2009, resultando evidente que la Constitución de Tribunal ha sido diferida en varias oportunidades debido a la incomparecencia del acusado.

Ahora bien, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numerales segundo y tercero lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante … Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del Ministerio Público que lo cite…Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” Y en caso sub judice el acusado no ha cumplido con el régimen impuesto desde el 17 de diciembre de 2009 y no consta a los autos los motivos por los cuales no han comparecido a cumplir con la obligación, considerando quien decide que existe una reticencia por parte del acusado de someterse al proceso, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 262 de la norma adjetiva penal se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y se le decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad al acusado ROBERTO LUIS GASPAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.781.119, al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL en su contra, conforme a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención, en tal sentido, no se establece fecha para la Constitución del Tribunal Mixto hasta tanto sea aprehendido el acusado supra identificado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ROBERTO LUIS GASPAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.781.119 y se le decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL en su contra, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Segundo: No se establece fecha para la celebración de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto hasta tanto sea aprehendido el acusado supra identificado. Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA,

ABG.