REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
Vista la comunicación que antecede, de fecha 16 de los corrientes emanada del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde anexan la certificación del asiento de presentaciones correspondientes al acusado PEDRO JULIAN GONZALEZ GONZALEZ; este Tribunal a los fines de resolver sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que ostenta actualmente el precitado; previamente observa lo siguiente:
UNICO: Este Juzgado en fecha 18/06/2008 acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la medida de privación de libertad que cumplía el acusado PEDRO JULIAN GONZALEZ GONZALEZ, a quien se le atribuye presuntamente la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES GENERICAS y LESIONES PERSONALES GRAVES; por medidas cautelares menos gravosas contenidas en los numerales 03 y 06 del artículo 256 ejusdem; representando ello presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial y no acercarse a las victimas directas e indirectas del presente asunto (folios 06 al 08, 3era. pieza). Prosiguiendo con los actos procesales de rigor para preparar el juicio respectivo; se realizaron varias convocatorias, siendo la última comparecencia del acusado en mención en fecha 09 de Marzo de 2009 para el sorteo extraordinario de escabinos (folios 102 y 103, 3era. pieza). Desde la precitada fecha el aludido acusado no asiste a los llamados de este Tribunal (aún cuando han sido infructuosas algunas diligencias de citación por parte de este Juzgado) para la celebración de la Audiencia Orla y Pública; aunado al hecho de que mediante acta policial de fecha 12/03/2010, suscrita por el Cabo Primero Carlos Romero, adscrito a la Comisaría Policial Caripe de esta Entidad Federal, se dejo constancia de que se dirigieron a la dirección aportada por el acusado, es decir, San Agustín, casa s/n, al lado de la charcuteria “San José”, Caripe, Estado Monagas; y una persona que no se quiso identificar manifestó que el acusado PEDRO JULIAN GONZALEZ GONZALEZ, no residía en el sector, desconociendo su lugar de residencia (folio 177, 3era. pieza). Este Juzgador agotando diligencias para conminar legalmente al acusado, a objeto de que compareciera y así celebrar el juicio respectivo; finalmente libró oficio al Coordinador del Alguacilazgo, requiriéndole copias certificadas de los asientos llevados por el acusado, referidos a sus presentaciones ante ese Departamento, tal como se acordó en fecha 18/06/2008; y a lo sumo se verificó que el mismo acudió a ese compromiso en fechas 08 y 15 de junio de 2009; demostrando con ello, su irresponsabilidad con el proceso que se le sigue. Así las cosas, y en análisis de lo anterior, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fue acordada al hoy acusado PEDRO JULIAN GONZALEZ GONZALEZ en su oportunidad por incumplimiento injustificado de la misma; y en su lugar se librará Orden de Aprehensión en contra del precitado, para garantizar de esta forma las finalidades del proceso penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la medida cautelar sustitutiva de fecha 18/06/2008, que ostentaba el acusado PEDRO JULIAN GONZALEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Casanay, Estado Sucre, fecha de nacimiento 23/02/1960, de 50 años de edad, hijo de Nieves González (f) y Carlos González (f), titular de la cédula de identidad N° V-8.450.013, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Quebrada Seca, Finca Río Abajo, casa s/n, Municipio Cedeño, o Sector San Agustín, casa s/n, al lado de la Charcutería “San José”, Caripe, ambas en el territorio del Estado Monagas; por incumplimiento de la misma, y en su lugar, SE ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA en contra del mismo; y una vez materializada esta, será trasladado al Internado Judicial Penal de esta Entidad Federal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de la Policía del Estado Monagas.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. STEFANIA PAOLINI
NP01-P-2006-000781.