Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en Alzada del recurso de apelación ejercido fecha 16 de diciembre de 2003, por los Abogados Nestor Aure y Ustinovk Freites, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 10.272 y 32.508, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VILLAS DEL SOL C. A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 3 julio de 1995, bajo el N° 13, Tomo 1-A, y en fecha 21 de enero de 2004, por el ciudadano Arturo Francis Hernández y el ciudadano Jairo Prada Serrano, cada uno debidamente asistido por su respectivo Abogado, contra el fallo dictado en fecha 9 de diciembre de 2003, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda de n.....