Maracaibo, __________________ (____) de _____________ de 2017
207° y 158°
En fecha 20 de enero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN VILLALOBOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 12.406.119, asistida por la Abogada Luisa María González Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 83.336, contra el CUERPO DE POLÍCIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA.
Tal remisión obedeció a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972 de fecha 26 de julio de 2012 y modificada en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia
En fecha 23 de enero de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional de la presente causa y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.
En fecha 24 de febrero de 2017, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 25 de abril de 2017, se dictó auto de diferimiento de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
Este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales se observa que la presente causa fue remitida a este Juzgado Nacional mediante el oficio Nro. 007-17, de fecha 13 de enero de 2017, emanado del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud del conocimiento del recurso de apelación del fallo proferido por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 15 de diciembre de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por la Abogada Luisa Maria González Marín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yolimar del Carmen Villalobos Díaz.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional constata de la revisión de las actas procesales que no se evidencia la consignación del expediente administrativo, es por ello que este Juzgado Nacional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al ciudadano Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remita el expediente administrativo relacionado con el caso de autos, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión. En caso de no remitir lo solicitado se decidirá con los elementos probatorios cursantes en autos.
De igual manera, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar del presente auto a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN VILLALOBOS DÍAZ, identificada supra, a los fines que tenga conocimiento del referido requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal,
EUCARINA GALBÁN
Exp. Nº VP31-R-2017-000015
MQ/29
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