declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOHN JENRRI SANCHEZ PEREA y JOHANA CAROLINA BORJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.836.036 y V-18.495.797, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El ciudadano JOHN JENRRI SANCHEZ PEREA progenitor de la niña (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad), quien en lo adelante será identificado como "EL PROGENITOR" , recibirá a su hija, trasladada en su transporte escolar en su hogar, los días LUNES, MARTES, MIERCOLES, JUEVES Y VIERNES, a las DOCE del mediodía (12:00m), debiendo ser retirada la niña en el hogar paterno por la ciudadana JOHANA CAROLINA BORJAS GONZALEZ, quien en lo adelante será identificada como "LA PROGENITORA" o por la ciudadana NAIROBIS BORJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.975.175, quien en lo adelante será identificada como "LA TIA MATERNA", a las OCHO de la n.....