REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 04869
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YULEIMA CAROLIAN SALON CARLIS
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE C ONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YULEIMA CAROLINA SALON CARLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.718.340, domiciliada en Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los niños (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana MARIANGEL ORIANA RIVERO UTRERA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSMAN EVANGELISTA RIVERO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.632.513, fallecido ab-intestato el día 24 de febrero de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 25 de junio de 2012; y oir la opinión de los niños de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 14 de junio de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 08 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 425 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1546 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia El Paraíso Municipio Libertador Distrito Capital; (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 384 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIANGEL ORIANA RIVERO UTRERA, signada con el N° 72 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Federal; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Yuleima Carolina Salon Carlis y el causante Osman Evangelista Rivero Molina, signada con el N° 50 emanada del Consejo Municipal Municipio Sucre Estado Bolivariano de Miranda. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, donde declararon los ciudadanos YAJAIRA VILARDY MARTINEZ, DANIELA CAROLINA BROMBIN MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.420.130, V-21.226.725, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos MARIANGEL ORIANA RIVERO UTRERA y YULEIMA CAROLINA SALON CARLIS comos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSMAN EVANGELISTA RIVERO MOLINA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) comos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSMAN EVANGELISTA RIVERO MOLINA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 112. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4869