REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 4880
SO0LICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: LENNYS LUCIA CHIRINOS AGUILAR
NIÑA y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana LENNYS LUCIA CHIRINOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.529.922 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARINSOTO SALAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que a los mismos les corresponda como beneficiarios de la PENSION POR SOBREVIVIENTE, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano EFRAIN CONTRERAS ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.709.866; quien falleció ab-intestato en fecha 19 de marzo de 2012; además mantiene una cuenta de ahorros signada con el N° 191-0125-81-1000001559 en la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, y una cuenta corriente signada con el N° 0044-38141-7 en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 25 de junio de 2012; oir la opinión de la niña y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oído en fecha 20 de junio de 2012.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana LENNYS LUCIA CHIRINOS AGUILAR, está en la obligación de obrar por lo antes mencionados niña y adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana LENNYS LUCIA CHIRINOS AGUILAR ya identificada; para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano EFRAIN CONTRERAS ZAMBRANO, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y las entidades bancarias BANCO NACIONAL DE CREDITO y BANCO MERCANTIL. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 27 días del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 110. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 4880
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