Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN propuesta por el ciudadano JOSÉ GERARDO MENDOZA JAIMES, del acta de Defunción N° 116, inserta el día 11 de Marzo 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se orden rectificar la misma en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: "deja ocho hijos, EUGENIO, HÉCTOR JOSÉ, RENE, ERLINDA, GERALDO, DILIA DEL CARMEN, DARÍO JESÚS y SEGUNDO JAIMES", debe anotarse: " deja seis hijos, EUGENIO, HÉCTOR JOSÉ, RENE, ERLINDA, JOSÉ GERARDO, DILIA DEL CARMEN".