ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001074
PARTE ACTORA: NAIRO VILLASMIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE.
PARTE DEMANDADA: VAMMAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NAIRO VILLASMIL, representado por los abogados RODOLFO HAYDE y MERY PEREZ y el abogado OMAR HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VAMMAR C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 10.329,14 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cancelación de la prestación dineraria prevista en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado OMAR HERRERA en representación de la demandada y expuso “niego que se le deba la cantidad reclamada por cuanto el trabajador no fue despedido ya que la relación de trabajo que mantuvo el trabajador con mi representada fue por tiempo determinado y esto puede evidenciarse del contrato de trabajo que se encuentra promovido al inicio de la audiencia preliminar y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de Bs. F. 3.208,74, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y con el objeto de evitar mas gastos y tiempo ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 18/100(Bs. F.3.333,18) de los cuales el trabajador ha recibido la cantidad de Bs,1.933,18 y el resto de lo adeudado esto es, la cantidad de Bs. F. 1.400,00, serán cancelados el día 03 de julio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a las 9:00 a.m.”
En este estado el ciudadano NAIRO VILLASMIL, con la representación mencionada, acepta el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta que se de cumplimiento a lo convenido..
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.