REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43068
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JOSÉ GERARDO MENDOZA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.501.972, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho ALIX BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.019, del mismo domicilio, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nro.116, inserta el día 11 de Marzo 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, expedida por el aludido Organismo; alegando que el funcionario encargado incurrió en el error material de omitir en el acta de defunción de su legítimo padre; su primero nombre “JOSE”, así como se incluyeron a dos personas más como hijos del de cujus llamados DARÍO JESÚS y SEGUNDO JAIMES, cuando en realidad son seis (6) hijos y no ocho (8), fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de las documentos acompañados, que aparecen así sus datos escritos, no concordando con los que aparecen insertos en el acta a rectificar; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA JAIMES, antes identificado, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN propuesta por el ciudadano JOSÉ GERARDO MENDOZA JAIMES, del acta de Defunción N° 116, inserta el día 11 de Marzo 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se orden rectificar la misma en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “deja ocho hijos, EUGENIO, HÉCTOR JOSÉ, RENE, ERLINDA, GERALDO, DILIA DEL CARMEN, DARÍO JESÚS y SEGUNDO JAIMES”, debe anotarse: “ deja seis hijos, EUGENIO, HÉCTOR JOSÉ, RENE, ERLINDA, JOSÉ GERARDO, DILIA DEL CARMEN”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria natural de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43068. Lo Certifico en Maracaibo 27 de Junio de 2008.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán

Svp.-