REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, veintisiete (27) de junio de 2008
198° y 149°


Asunto: VP01-L-2007-002014.-


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

* En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por las profesionales del Derecho DUILIA ROJAS DE OQUENDO y JUDITH VICTORIA RIVERO RUÍZ, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE VALERA VAZQUEZ, DIONISIO RAFAEL QUINTERO BRACHO, EDUARDO ENRIQUE LABARCA BRAVO y OTROS, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:

1.- Invocó el Mérito Favorable que se desprende de las actas procesales. En cuanto a esta invocación, este Juzgador observa prima facie, que la misma no constituye un medio de prueba, sino que está vinculado con los principios probatorios de “Comunidad de la Prueba” y de “Adquisición Procesal”, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

2.- Con relación a las Documentales, que fueron anexadas al escrito de promoción de pruebas y para las cuales se abrieron por separado Piezas de Pruebas, y aducidas en su escrito de promoción de pruebas, en su aparte “SEGUNDO” denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL O POR ESCRITO”, distinguidas con los números uno (1) al noventa y dos (92), ambos inclusive, y relativas según afirma a: Recibos de anticipos de prestaciones sociales, Participaciones de Retiro de Trabajador Forma 14-03, Constancias de trabajo, Carnets de identificación, Recibos de pago, Constancias de afiliación al Programa de Ahorro Habitacional, Constancia de Cuenta Bancaria, Constancia de prestación de servicio; y de igual manera “Acta de Visita de Inspección Efectuada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría de Trabajo Sede General Rafael Urdaneta del Municipio San Francisco en la Empresa SABENPE C.A., en fecha 02/03/07”, “CONTESTACIÓN a la solicitud que se efectuó ante la Sala de CONTRATOS, CONFLICTOS Y CONCILIACIÓN del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, de fecha 29 de Mayo de 2007”, “copia certificada de ACTA DE INSPECCIÓN EFECTUADO POR LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO EN LA EMPRESA “INVERSIONES SABENPE C.A.” en fecha 26/02/2007”; promoción de estos la cual corre inserta del vuelto del folio 1, folios 2 al 15 y sus vueltos, y folio 16 de la “Pieza de Prueba 1”, de la presente causa; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.-

- De otra parte en cuanto a respecto a la promoción numerada “89”, al vuelto del folio 15, referidas a “CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE C.A. Y TRABAJADORES DE OTRAS EMPRESAS DE ASEO URBANO, RECUPERACIÓN Y TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS, SIMILARES, CONEXOS E INHERENTES EN EL ESTADO ZULIA (SINTRASABENPE), Y LA EMPRESA INVERSIONES SABENPE C.A. (SUCURSAL SAN FRANCISCO), con vigencia 2004-2006”; se observa que considera a la referida Convención como derecho que debe ser conocido por el Juez (Principio Iura novit curia), por lo que no debe ser apreciada como prueba, sino como derecho de posible aplicación al caso. Así se establece.-

3.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho; y observa:

- Con relación a lo peticionado en primer término como informativa, se admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Mercantil (Banco Universal), Sede Principal en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en el sentido solicitado, vale decir, a los fines de que informe a este Tribunal, cuales son las fechas en la que los demandantes tuvieron en esa entidad, en la cuentea bancaria Nº 7919 de la empresa INVERSIONES SABENPE C.A. sus aportes al Programa de Ahorro Habitacional, enviando de ser posible, por escrito las constancias de cada uno de los demandantes; y para cuya revisión y remisión a este Tribunal, se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo del expediente, so pena de Desacato Judicial. Líbrense Oficio.

- De otra parte, con relación a lo peticionado en segundo término como informativa, se admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, estado Zulia, en el sentido solicitado, vale decir, a los fines de que envíe a este Tribunal, COPIA CERTIFICADA de la “CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE C.A. Y TRABAJADORES DE OTRAS EMPRESAS DE ASEO URBANO, RECUPERACIÓN Y TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS, SIMILARES, CONEXOS E INHERENTES EN EL ESTADO ZULIA (SINTRASABENPE), Y LA EMPRESA INVERSIONES SABENPE C.A. (SUCURSAL SAN FRANCISCO), con vigencia 2004-2006”; y para cuya revisión y remisión a este Tribunal, se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo del expediente, so pena de Desacato Judicial. Líbrense Oficio.

4.- En relación a la petición de Exhibición de documentos, el Tribunal observa:

Los actores solicitan al Tribunal que ordene a la parte demanda que exhiba “los recibos originales de los pagos, de los pagos SEMANALES y por UTILIDADES” efectuados a los demandantes, afirmando que “existe presunción grave de que los mismos, se encuentran en poder de esta, por cuanto es la empresa contratante, la que elabora los recibos que deben ser firmados por sus trabajadores”, invocando los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo peticionado y siendo que consta en el mismo escrito la promoción como documental de alegados recibos de pago de todos y cada uno de los accionantes, y esto se suma a favor de la verosimilitud de que los mencionados recibos y/o constancias están en posesión de la demandada. De modo que se intima a la empresa demandada INVERSIONES SABENPE, C.A. para que realice la exhibición en referencia en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Así se decide.-

5.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos promovidos, esto es NERVA ISABEL LEDESMA URBINA, JAKELINE DEL CARMEN MUÑOZ BRAVO, XIOMARA DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ, JOSÉ FRANCISCO TINOCO FERREIRA, JUDETSI JOSEFINA GRANADILLO GONZÁLEZ, MARÍA JOSEFINA MAS Y RUBI SÁNCHEZ, LEOPOLDO ANTONIO SULBARÁN MATA, INETTE THAIS CUETO AÑEZ, ENDER JOSÉ UTRILLA VARGAS, JOSÉ ANTONIO RIVAS, SANDRO JOSÉ DÍAZ GARCÍA, ELIZABETH JOSEFINA CONTRERAS VARGAS, RUBEN ROSENDO GONZÁLEZ, EDGAR OSWALDO RIVEROL LINARES, ORSIRIS DEL CARMEN RIVERO, VILMARI JOSEFINA COLINA NIÑO, RAMÓN ANTONIO VIERA MOLERO, ONELIA GREGORIA CARDONA, YUNEXIS COROMOTO MORALES JAIMEZ, JOSÉ YOVANYS CÁRDENAS SEMPRUN, AMABLE GERARDO PALMAR, EDUARDO ENRIQUE REVEROL GONZALEZ, LIGIA MARINA DEPABLOS, GEORGINA ROSA DELGADO PABLO, IRDA ROSA GONZÁLEZ FUENMAYOR, DARWUIN BENITO PARRA MATERÁN, XIOMARA CECILIA TOLEDO LUGO, YUSMARY JUDIT SALAS RIVAS, MIGUEL ANTONIO HIDALGO JAIMEZ, WILLIAMS GREGORIO ARRIETA ACEVED, ELBEN ENRIQUE BRACHO ANTUNEZ, RICARDO DE JESÚS LA CRUZ CARDOZA, EDUARDO JOSÉ BACALÁO LUGO, GERARDO ANTONIO CARRIZO, YULEIDA MARGARITA VILLARREAL LEDEZMA, NILDA ADALCEINDA CASTILLO, OMELVIS ENMANUEL RINCÓN PAZ, JANET JOSEFINA CHAVEZ, YVONY JOSEFINA CARRUYO DE SUAREZ, OSMAN ROBERTO PIÑA FERRER, IRAIDA ROSA HERRERA, DULEIDA MARBELIS BRAVO FERNÁNDEZ, PEDRO BENITO ARTEAGA OCANDO y EUCLIDES SEGUNDO PAREDES VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.826.350, V-11.390.017, V-24.922.802, V-10.440.612, V-7.935.119, V-13.006.297, V-11.390.540, V-13.081.334, V-15.216.210, V-5.493.094, V-9.747.491, V-9.767.977, V-13.082.935, V-11.859.974, V-12.431.095, V-15.466.984, V-9.791.935, V-7.773.653, V-18.394.562, V-12.869.614, V-8.507.169, V-11.292.461, V-5.822.767, V-7.713.871, V-5.852.568, V-14.474.985, V-7.970.942, V-16.989.506, V-7.716.963, V-13.461.047, V-9.778.218, V-10.415.604, V-17.180.699, V-4.665.571, V-12.380.457, V-6.833.281, V-18.824.298, V-9.749.409, V-7.794.234, V-12.307.242, V-7.831.111, V-7.900.880, V-9.766.817 y V-8.597.413, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se indica en la promoción (folios 16 y 17 de la Pieza Nº 1 de Pruebas de la parte demandante); se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

* En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del Derecho MANUEL CONTRERAS VARACIERTO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, CA., este Tribunal observa:

1.- Con relación a las Documentales, que fueron anexadas al escrito de promoción de pruebas y para las cuales se abrieron por separado Piezas de Pruebas, y aducidas en su escrito de promoción de pruebas, en su aparte “PRIMERO” denominado “DOCUMENTALES”, distinguidas con los números uno (1) al dieciséis (16), ambos inclusive, y relativas según afirma a: Expedientes de extrabajadores (demandantes), del número 1 al 16, ambos inclusive, distinguidos con las letras “A” hasta la “P”; Recibos de cesta tickets, ), del número 17, distinguidos con la letra “Q”; Recibos de Benefico de Litro de Leche, ), del número 18, distinguidos con la letra “R”; Últimos recibos de pago de Pago de 15 de los demandantes, del número 19, distinguidos con la letra “S”; promoción de estos la cual corre inserta en los folios uno (1) al seis (6), ambos inclusive de la “Pieza de Prueba 6”, de la presente causa; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.-

2.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se de ordena oficiar:

- Al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el sentido solicitado, en el escrito de pruebas. Líbrese Oficio.

Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libren de manera inmediata los oficios correspondientes, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ




LA SECRETARIA,



















Asunto: VP01-L-2007-002014.-
NFG/MD/gba.-