Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado GERARDO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.016.483, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 31-07-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Barrio Luis Aparicio, Av. 48E, casa N° 117-48f, kilómetro 4 y medio, vía La Cañada, a una cuadra del Abasto Kairo, Telf. 0426-7000861-0424-658.85.903, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de COSA JUZGADA la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central e.....