REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 27 DE MAYO DE 2011
200º y 152º
DECISIÓN N° 261-11 CAUSA N° 7E-057-08
Vista la solicitud interpuesta por la abog. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública N° 26, en su carácter de Defensora Publica adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, mediante la cual consigna Constancia medica suscrita por la Dr. Aparicio M. Carlos J., donde se evidencia que el penado JAVIER ALFREDO AGUIRRE PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.763.135, amerita reposo medico por TRES (03) días, en tal sentido, este Tribunal para resolver sobre lo planteado observa:
El Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. … (omisis)…”.
En tal sentido, una vez analizado el contenido de la Constancia Medica procedente del Ambulatorio Urbano II Dr. PEDRO ITURBE, de esta ciudad, el cual señala: que el penado JAVIER ALFREDO AGUIRRE PETIT, presenta Conjuntivitis Hemorrágico, por lo que amerita reposo medico por TRES (03) días contados a partir del día 22-05-2011 hasta el 24-05-2011, ambas fechas inclusives, por lo que siendo este Juzgado garante de los derechos y garantías constitucionales de los penados, y de conformidad con lo establecido en artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR REPOSO MEDICO, POR EL LAPSO DE TRES (03) DIAS, es decir desde el día 22-05-2011 hasta el día 24-05-2011, al residente JAVIER ALFREDO AGUIRRE PETIT, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.763.135, para que pernocte en su residencia ubicada en el URB. SAN FRANCISCO, VEREDA 06, CASA N° 05 DEL ESTADO ZULIA, TELF. 0261-761.67.06, en virtud de la Constancia Medica recibida por este Despacho en el día de 24-05-2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo el residente ingresar al Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” el día veinticinco (25) de Mayo de 2011, e informar a este juzgado, en señal de haber cumplido con el Permiso otorgado.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR REPOSO MEDICO, POR EL LAPSO DE TRES (03) DIAS, es decir desde el día 22-05-2011 hasta el día 24-05-2011, ambas fechas inclusive, al residente JAVIER ALFREDO AGUIRRE PETIT, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.763.135, para que pernocte en su residencia ubicada en el URB. SAN FRANCISCO, VEREDA 06, CASA N° 05 DEL ESTADO ZULIA, TELF. 0261-761.67.06, en virtud de la Constancia Medica recibida por este Despacho en el día de 24-05-2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo el residente ingresar al Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” el día veinticinco (25) de Mayo de 2011, e informar a este juzgado, en señal de haber cumplido con el Permiso otorgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Zulia, y se notifica a las partes a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. JORGE MARTIN DIAZ TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 261-11, al Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, bajo el N° 3092-11 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 3093-11 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
JMDT/ep
Causa 7E-057-08