REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Mayo de 2011
200º y 152°
DECISIÓN Nº 268-11.- CAUSA Nº 7E-135-09
Vista la decisión dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución, signada bajo el N° 032-10 de fecha 25-01-2010, mediante la cual le fue otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado GERARDO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.016.483, imponiéndole un Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, culminando dicho régimen el día 20-04-2011 en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado fue sentenciado en fecha 13-07-2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 25-01-2010 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 032-10 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba por un periodo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, el cual culminaría en fecha 20-04-2011.
Ahora bien, riela al folio (180) Oficio N° 3225-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia que el penado GERARDO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.016.483, culminó el régimen de presentación satisfactoriamente. De igual modo, cursa al folio (181) de la causa, Control de presentaciones realizadas por el penado ut supra señalado, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario GERARDO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.016.483, ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por ante el Departamento de Alguacilazgo y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones y ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado GERARDO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.016.483, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 31-07-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Barrio Luis Aparicio, Av. 48E, casa N° 117-48f, kilómetro 4 y medio, vía La Cañada, a una cuadra del Abasto Kairo, Telf. 0426-7000861-0424-658.85.903, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de COSA JUZGADA la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral a objeto de participarle lo aquí acordado.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE MARTÍN DÍAZ TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 268-11. Se oficio bajo los Nº 3236-11, 3237-11, 3238-11 Y 3239-11.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
CAUSA N° 7E-135-09
JMDT/ep