declara:
a) CON LUGAR la Ejecución Forzosa de la sentencia interlocutoria N° 12, de fecha 01 de febrero de 2006, dictada por esta Sala de Juicio, en el cual fue aprobado y homologado por esta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 04, el convenio suscrito por los ciudadanos ERIKA TEYES y DAVID JOSÉ MÁRQUEZ TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 15.013.182 y V- 13.511.778; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) Decreta medida de embrago ejecutiva sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano DAVID JOSÉ MÁRQUEZ TERÁN, hasta alcanzar la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.200,oo), lo cual corresponde al doble del monto adeudado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de dicha medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Fran.....