REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-000264
Vista la certificación de secretaría de fecha catorce (14) de mayo de 2009, en la que se evidencia que ha transcurrido un espacio de tiempo prolongado desde que se notificó a la co-demandada CARBONES DEL GUASARE, C.A, para considerar la causa paralizada y en consecuencia ocasionando la ruptura del principio de estadía a derecho consagrado en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que los actos procesales no se pueden realizar en forma tempestiva que generen a las partes incertidumbres jurídicas con respecto a las actuaciones que se realizan dentro del proceso., en virtud de ello, y atendiendo al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional de fecha veinte de marzo de dos mil seis, en el que se “ordena a los jueces que cuando la causa queda paralizada o prolongada en el tiempo no pueden las partes estar a derecho y mantenerlas arraigadas indefinidamente hasta que el Tribunal decida fijar la Audiencia que deben ser notificadas para la celebración de la misma, todo en beneficio al derecho a la defensa”. En consecuencia por los argumentos expuestos este Juzgador deja sin efecto la certificación de la secretaría de fecha 14 de mayo de 2009 y ordena la notificación de las co-demandadas COOPERATIVA COOZUGAVOL y Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE, C.A, ambas en la persona de cualquiera de los ciudadanos ANDRES ESIS y HELCIAS BENHAI, en su carácter de Representantes legales, a fin de que comparezcan por ante la Sala de Audiencias de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, asistidas de abogado o representadas por medio de apoderado, al Décimo (10°) día hábil siguiente, a las nueve y quince minutos de la mañana (9:15am), una vez que conste en actas la exposición del alguacil de haber dado cumplimiento con la última de las notificaciones ordenadas, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Líbrense los Carteles respectivos y entréguensele al alguacil, a los fines de que se practiquen las notificaciones ordenadas.
El Juez
Abog. Alfredo García López
La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego
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