Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE DAVID LEAL NEGRÓN, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-08-83, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.937.549, Soltero, de profesión u oficio Comerciante y Estudiante Universitario, domiciliado en el Urbanización El Rosal, Av.13, Con calle 39, Casa 13-48, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0414-6506636, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid.....