ASUNTO : VP02-S-2009-000863
RESOLUCION N°.-000875-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 27 de Abril de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: MIGUEL JERONIMO VEGA BARBAS, de nacionalidad Venezolana por Residencia, fecha de nacimiento 28-09-61, de 49 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 26.610.877, Soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector Olivo de la Paz, Avenida 3, Casa sin número, entrando por el Abasto El Adancito, Municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 30 de Octubre de 2009, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELODIA ISABEL PETIT. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 30 de Octubre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de este Tribunal segundo de Control, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: MIGUEL JERONIMO VEGA BARBAS previamente identificado, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELODIA ISABEL PETIT Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario cada 60 días. B) mantener la misma dirección y en caso de cambiarla notificarle al tribunal. C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. D) se decretaron las medidas de protección y seguridad de los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 27 de Abril de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: MIGUEL JERONIMO VEGA BARBAS, tomando la palabra la Abogada MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano MIGUEL JERONIMO VEGA BARBAS, quien en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30-10-2009, se decreto la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: ELODIA ISABEL PETIT, quien me ha manifestado no haber sido victima de nuevos hechos de violencia por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: MIGUEL JERONIMO VEGA BARBAS, de nacionalidad Venezolana por Residencia, fecha de nacimiento 28-09-61, de 49 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 26.610.877, Soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector Olivo de la Paz, Avenida 3, Casa sin número, entrando por el Abasto El Adancito, Municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima y en este acto le condono los 600 bolívares fuertes que me adeuda y que debía cancelarme, es todo” Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: FATIMA SEMPRUN quien manifestó: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 30-10-09, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. De igual forma se le cedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana: ELODIA ISABEL PETIT, quien expuso lo siguiente: “El cumplió con las obligaciones impuestas, es todo”. En vista de que el acusado MIGUEL JERONIMO VEGA BARBAS, ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 30-10-09, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Sesenta (60) días, por UN AÑO, tal y como se evidencia en el folio: 35, de la presente causa, donde riela Oficio No.1633-10, de fecha 17-03-10, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la delegada de prueba ABG. ODESSA JORDAN, donde consta que el acusado de autos, culminó DE MANERA SATISFACTORIA el Régimen de Prueba en fecha 17-03-10 y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos ciudadana ELODIA ISABEL PETIT, quien estando presente manifestó no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia por parte del acusado de autos; lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MIGUEL JERONIMO VEGA BARBAS, de nacionalidad Venezolana por Residencia, fecha de nacimiento 28-09-61, de 49 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 26.610.877, Soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector Olivo de la Paz, Avenida 3, Casa sin número, entrando por el Abasto El Adancito, Municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: ELODIA ISABEL PETIT, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MIGUEL JERONIMO VEGA BARBAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-04-60, de 50 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 26.610.877, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Olivo de la Paz, Avenida 3, Casa sin número, entrando por el Abasto El Adancito, Municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: ELODIA ISABEL PETIT, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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