ASUNTO : VP02-S-2011-001594
RESOLUCION N°.-000870-11
Vista la solicitud de fecha: 26 de Abril de 2011 presentada por el Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, se fije una audiencia oral para que le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el acto conclusivo correspondiente, cuyo lapso precluye el 16-05-2011, aduciendo como fundamento que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo del Estado Zulia, organismo policial comisionado para la practica de las diligencias de investigación de la causa signada con el Nº VP02-S-2011-001594 instruida en contra del ciudadano: WILMER SOTO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de cédula de identidad No: 15.749.162, hijo de BLANCA SOTO Y RAFAEL Y MARTINEZ, con residencia en el KM 19, vía la Concepción, Barrio el Potente, teléfono: 0416-866.8880, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259° PRIMER Y SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99° del Código Penal y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: ELIRAIDA COROMOTO GONZALEZ MORALES DE 14 AÑOS DE EDAD, hasta la fecha no les ha remitido las resultas de las diligencias de investigación que le fueron ordenadas, entre las cuales se encuentran: -Declaración de la víctima y testigos. – Resultado del informe psicológico y psiquiátrico. – inspección técnica del sitio de los acontecimientos. Diligencias que son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, por lo que se hace imposible el pronunciamiento antes de la obtención de tales resultados, siendo entonces insuficiente el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo correspondiente. Solicitando de igual manera que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad del referido imputado, a los fines de garantizar las resultas del proceso. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo del Estado Zulia, Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: WILMER SOTO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de cédula de identidad No: 15.749.162, hijo de BLANCA SOTO Y RAFAEL Y MARTINEZ, con residencia en el KM 19, vía la Concepción, Barrio el Potente, teléfono: 0416-866.8880, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259° PRIMER Y SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99° del Código Penal y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: ELIRAIDA COROMOTO GONZALEZ MORALES DE 14 AÑOS DE EDAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G. EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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