ASUNTO : VP02-P-2009-022679
RESOLUCION N°.-000872-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 27 de Abril de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: DOUGLAS SEGUNDO ESCANDELA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-01-75, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 16.834.637, Soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Urbanización José León Mijares, Vía Perija, Sector El Callao, San Francisco, estado Zulia en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 08 DE Febrero de 2010, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAYANA CAROLINA ATENCIO BARBOZA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 30-07-2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, inició investigación en contra del acusado de autos: DOUGLAS SEGUNDO ESCANDELA QUINTERO, Por los hechos denunciados por la ciudadana: DAYANA CAROLINA ATENCIO BARBOZA Siendo calificados por la referida fiscalía en el delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Asimismo en fecha: 17 de Diciembre de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DOUGLAS SEGUNDO ESCANDELA QUINTERO plenamente identificado en actas, con auto de entrada de fecha: 25 de Enero de 2010, donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: 08 de Febrero de 2010, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 08 de Febrero de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: DOUGLAS SEGUNDO ESCANDELA QUINTERO plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAYANA CAROLINA ATENCIO BARBOZA Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 90 días. 2.) mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debía aportarla al Tribunal. 3.) Se le prohibió volver a cometer hechos de violencia en contra de la víctima. 4.) se mantuvieron las medidas de protección y seguridad estipuladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Especial de Género. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha. 27 de Abril de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: JULIO ARRIAS como secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: MARBELY GONZALEZ, Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano DOUGLAS SEGUNDO ESCANDELA QUINTERO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 08-02-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que el ciudadano no cumplió con el Régimen de Prueba establecido, tal y como consta en el folio: 48, donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no se había presentado, donde riela oficio No. 2.304-11, suscrito por la Delegada de prueba, LIC. CARMEN VASQUEZ, donde deja constancia que el acusado culminó su Régimen de Prueba INSATISFACTORIAMENTE, es por lo que esta Representación Fiscal solicita SE REVOQUE y se dicte la sentencia condenatoria, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: DOUGLAS SEGUNDO ESCANDELA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-01-75, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 16.834.637, Soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Urbanización José León Mijares, Vía Perija, Sector El Callao, San Francisco, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “ No cumplí con la presentaciones por ante al Unidad Técnica, porque tuve un accidente, era colector de un bus y me caí en el pavimento, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada Abogada: DIANETH GUERRERO quien manifestó: “Le informo al tribunal y al ministerio público, que representado tuvo un accidente, por el cual se vio imposibilitado de presentarse en la Unidad Técnica, el era colector de un bus y resbaló y cayó al pavimento, por lo que tuvo fractura y consigno constancia médica emitida por el CDI, donde se le diagnostico, fractura de tibia cerrada, quiero dejar constancia, que mi defendido cumplió con las otras obligaciones impuestas como eran no acercarse a al victima, no cambiar de dirección, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se amplíe el lapso de prueba de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”, es todo. A continuación, se le cede la palabra a la Representación Fiscal, por cuanto la victima manifestó que ambos tiene un hijo de 6 años y que está de acuerdo con que se le otorgue al acusado la AMPLIACIÓN del régimen de prueba, el Ministerio Público no se opone a que se amplíe el lapso de prueba a favor del acusado, por ante el Equipo Interdisciplinario, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la victima de autos, ciudadana: DAYANA CAROLINA ATENCIO BARBOZA quien manifestó lo siguiente: “El ya no se me acerca y las amenazas ya no las hace, todo está bien, es todo.” Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y en vista de que el acusado DOUGLAS SEGUNDO ESCANDELA QUINTERO, no cumplió con el Régimen de Prueba establecido en fecha 08-02-10, tal y como consta en el folio: 48, donde la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no se había presentado, donde riela oficio No. 2.304-11, suscrito por la Delegada de prueba, LIC. CARMEN VASQUEZ, donde deja constancia que el acusado culminó su Régimen de Prueba INSATISFACTORIAMENTE y por cuanto la victima de autos manifestó en este acto que está de acuerdo con la AMPLIACIÓN de la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que Quien Aquí Decide considera procedente en derecho AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano DOUGLAS SEGUNDO ESCANDELA QUINTERO. En este orden de ideas, este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: DOUGLAS SEGUNDO ESCANDELA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-01-75, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 16.834.637, Soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Urbanización José León Mijares, Vía Perija, Sector El Callao, San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo: 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana DAYANA CAROLINA ATENCIO MENDOZA, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 29-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA); B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal: 13 referida a: NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Cúmplase. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: DOUGLAS SEGUNDO ESCANDELA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-01-75, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 16.834.637, Soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Urbanización José León Mijares, Vía Perija, Sector El Callao, San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo: 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana DAYANA CAROLINA ATENCIO MENDOZA, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 29-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA); B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal: 13 referida a: NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. TERCERO: Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 5 y 6 referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CHACÓN EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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