Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FANNY MARGARITA AVENDAÑO ORTIGOZA Y JOSÉ ELIBERTO PAREDES ARAUJO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los referidos ciudadanos, ante el Prefecto Civil y Secretario, respectivamente, del Distrito Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo (hoy, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo) del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 194, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley O.....