República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 16297
MOTIVO: CUSTODIA
PARTES: DEMANDANTE: RAUL GREGORIO GARCES
Abogada asistente: Anna Maria Polanco, Defensora Publica
DEMANDADO: MARIA CONCEPCION BALZA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano RAUL GREGORIO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.059.866, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Anna Maria Polanco, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Custodia en contra de la ciudadana MARIA CONCEPCION BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.240.269, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010). Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos RAUL GREGORIO GARCES y MARIA CONCEPCION BALZA, previamente identificados, asistidos por las Defensoras Publicas Maria de los Ángeles Oberto Abreu y Anna Maria Polanco Acosta, en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil diez (2010) autocompusieron un acuerdo en relación a la Custodia de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Como quiera que en los actuales momentos la progenitora no cuenta con los recursos económicos y una vivienda adecuada para los niños de autos, las partes acordaron que la custodia de los niños será ejercida por su progenitor, en el entendido de que cuando cambien las condiciones económicas de la progenitora, se revisara el presente acuerdo, a los fines de determinar la modificación de la custodia.
• Las partes acordaron establecer un régimen de convivencia familiar para la progenitora en solicitud por separado a la presente causa, el cual será lo mas amplio posible.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia de los niños de autos. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la responsabilidad de crianza de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la responsabilidad de crianza, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez o Jueza de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo o hija, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de responsabilidad de crianza. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la responsabilidad de crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Custodia celebrado por el ciudadano RAUL GREGORIO GARCES y MARIA CONCEPCION BALZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.059.866 y V.- 15.240.269 respectivamente, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil diez (2010).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 434 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 16297
IHP/vv
|