República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 12956
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTES: DEMANDANTE: ERVIS EDIXON MAVAREZ VELIZ
Abogado asistente: Morelia Rincón, Inpreabogado Nro. 63958
DEMANDADA: EGLI VILLAMIZAR BERMUDEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano ERVIS EDIXON MAVAREZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.626.376, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Morelia Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63958, interpuso solicitud contentiva de Responsabilidad de Crianza en contra de la ciudadana EGLI VILLAMIZAR BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.657.566, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña y el adolescente de autos.
Ahora bien, a la presente causa se le dio entrada, formo expediente, numero y admitió cuanto a lugar en derecho mediante auto emitido por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho (2008). Ahora bien, mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Abril de dos mil diez (2010), que corre inserta en el presente expediente, folio numero cincuenta y uno (51), la abogada en ejercicio Morelia Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63958, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ERVIS EDIXON MAVAREZ VELIZ, previamente identificado, DESISTIO de la acción propuesta.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub.- índice la parte actora, desistió de la acción propuesta contentiva de Responsabilidad de Crianza, solicitando la homologación del desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, interpuesto por la parte actora mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Abril de dos mil diez (2010). ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del procedimiento de la presente causa contentivo de Responsabilidad de Crianza interpuesto la abogada en ejercicio Morelia Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63958, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ERVIS EDIXON MAVAREZ VELIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.626.376, mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Abril de dos mil diez (2010).
Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 436, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 12956
IHP/vv
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