En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado CARLOS PEÑA, Defensor Publico N° 39°, de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor del ciudadano JANIER JOSE ROJAS QUERALES, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1984, estado civil soltero, de profesión u Oficio Chofer, Albañil y cantante, Indocumentado, hijo de JULIO CESAR ROJAS HERNANDEZ y ANTONIA QUERALES BORGES, residenciado en el Sector 1ro de Mayo, calle principal, diagonal al Centro de Capacitación Juvenil, Fundación San Pablo, Machiques de Perija, Estado Zulia, plenamente identificado en actas.....