REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada IRENE DIAZ, portadora de la cédula de identidad No. 9.733.593, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 46.456, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la sociedad mercantil PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de octubre de 2003, bajo el No. 4, Tomo 40-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31062434-8, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que en fecha 18 de octubre de 2007, la administración tributaria emitió Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo bajo el No. RZ-SA-2007-500038, a través de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión al procedimiento de fiscalización y determinación practicado a la contribuyente PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS, C.A., en materia de Impuesto al Valor Agregado en los períodos comprendidos desde enero 2003 hasta diciembre 2005, y en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, del 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y desde el 01 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005.

Asimismo señala la abogada actora que la Resolución No. RZ-SA-2007-500038, fue notificada en fecha 25 de octubre de 2007 en el domicilio fiscal de la contribuyente PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS, C.A., en la persona del ciudadano DAVID GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad No. 4.657.244, en su cualidad de representante legal de dicha contribuyente, la cual no ejerció recurso alguno contra la referida resolución, quedando la misma definitivamente firme en todos sus términos.

Asimismo, en fecha 19 de agosto de 2008, se notificó Intimación de Pagos de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/CA/08-75 de fecha 18 de agosto de 2008 en la persona de la ciudadana Maigledys Gutierrez, portadora de la cédula de identidad No. 7.565.772, en su carácter de administradora de la contribuyente PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS, C.A.

En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente PIROTECNICA GUTIERREZ HERMANOS, C.A., el pago de la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 119.985,40) por concepto de impuesto y multas, así como de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la calle 79B, edificio Estrella de David, No. 74-35, Urbanización Gilcon, sector La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.977-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil PIROTÉCNICA GUTIERREZ HERMANOS, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de PIROTÉCNICA GUTIERREZ HERMANOS, C.A., la cual se practicará en la persona de cualesquiera de sus Socios o Directivos, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 119.985,40) que por concepto de impuesto y multas le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.998,54); al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente PIROTÉCNICA GUTIERREZ HERMANOS, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr