REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 27 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA No. 8C-8881-08 DECISIÓN N° 1222-09
Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico N° 39°, Abogado CARLOS PEÑA, en representación del imputado ciudadano JANIER JOSE ROJAS QUERALES, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1984, estado civil soltero, de profesión u Oficio Chofer, Albañil y cantante, Indocumentado, hijo de JULIO CESAR ROJAS HERNANDEZ y ANTONIA QUERALES BORGES, residenciado en el Sector 1ro de Mayo, calle principal, diagonal al Centro de Capacitación Juvenil, Fundación San Pablo, Machiques de Perija, Estado Zulia, en el cual expone entre otras cosas, “… El día 22 de Mayo de 2008, fue presentado en este Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3, del C.O.P.P, como es la presentación periódica cada 30; es por lo que solicito en este Acto la EXTENSIÓN de las presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por cada Sesenta (60) días tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. ”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 22/05/2008, el antes mencionado imputado ciudadano JANIER JOSE ROJAS QUERALES, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se les acordaba imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en libertad luego de la Audiencia de presentación de imputados, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal; Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal, registrado en el L-12, pagina 125, cumpliendo correctamente con lo dispuesto por este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que el imputado ciudadano JANIER JOSE ROJAS QUERALES, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del C.O,P.P desde el día 22/05/2008, y que ha cumplido bien y fielmente con las obligaciones impuestas, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que el imputado ciudadano JANIER JOSE ROJAS QUERALES, cumpla con las obligaciones impuestas por ante este Tribunal y así evitar la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado JANIER JOSE ROJAS QUERALES, la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado CARLOS PEÑA, Defensor Publico N° 39°, de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor del ciudadano JANIER JOSE ROJAS QUERALES, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1984, estado civil soltero, de profesión u Oficio Chofer, Albañil y cantante, Indocumentado, hijo de JULIO CESAR ROJAS HERNANDEZ y ANTONIA QUERALES BORGES, residenciado en el Sector 1ro de Mayo, calle principal, diagonal al Centro de Capacitación Juvenil, Fundación San Pablo, Machiques de Perija, Estado Zulia, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 1222-09, y se oficio con el N° 1437-09.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/ra.
|