REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 4199-08
En horas de Despacho del día de hoy viernes veintisiete (27) de marzo del año dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Consultoría Jurídica de la Universidad del Zulia, ubicado en la Avenida 16 con la calle 67, piso 5, sede del Rectorado, sitio indicado por la parte actora ciudadanos JULIO CESAR MONTOYA MORENO y LUDGERIO JOSE CHAVEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.801.279 y V-5.828.055 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ARLY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.:V-15.010.360, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.261, en su carácter de Procuradora del Trabajo. Todo a los fines de llevar a efecto la medida de VERIFICAR LA REINCORPORACION decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionada con la acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos JULIO CESAR MONTOYA MORENO y LUDGERIO JOSE CHAVEZ ALVAREZ, ut-supra identificados, en contra de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al abogado LEONARDO RAMÓN MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.710.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.251, quien se identifico como Abogado Especial Sectorial, y quien una vez impuesto de la medida de verificación de reincorporación de los ciudadanos JULIO CESAR MONTOYA MORENO y LUDGERIO JOSE CHAVEZ ALVAREZ, antes identificados, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, así como de efectuar el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación expuso: “Vista la ejecución de la medida dictada por el Tribunal en relación a los ciudadanos: JULIO CESAR MONTOYA MORENO y LUDGERIO JOSE CHAVEZ ALVAREZ plenamente identificados, solicito la suspensión de la presente medida en función de la imposibilidad material de la ejecución del Reenganche, y la no disponibilidad presupuestaria y/o financiera para el pago de los salarios caídos, en la ejecución de la presente medida, y la propuesta de esta Institución de determinar los cálculos que le pudieren corresponder por conceptos de pagos de salarios caídos, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que se le pudiere adeudar a los trabajadores, con la finalidad de llegar a un acuerdo que permita dar por finalizada la presente relación de trabajo Es todo”. En este estado presente la parte actora ciudadanos JULIO CESAR MONTOYA MORENO y LUDGERIO JOSE CHAVEZ ALVAREZ, ya identificados asistidos en este acto por la procuradora del Trabajo abogada ARLY PEREZ ya identificada, expuso: “Vista la exposición hecha por la representación legal de la Universidad del Zulia, solicito a este digno Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida a los efectos de llegar a un acuerdo en los términos establecidos por la misma, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, asimismo pido a este Tribunal no remita las actuaciones al Tribunal de la causa hasta tanto no se materialice el acuerdo planteado, ya que en caso contrario solicitaría nueva oportunidad para llevar acabo la ejecución de la presente medida, Es Todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida de Reincorporación, hasta tanto sea solicitado nuevamente por la parte actora, y asimismo se abstiene de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA -Y LA EL NOTIFICADO
PROCURADORA DEL TRABAJO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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