En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada sesenta (60) días, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJANO PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad 16.624.816, residenciado en el Barrio Mavieja, avenida 15, con calle 25A, casa s/n, cerca de la tienda Margarita, Municipio San Francisco Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-5196-2008, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJANO PEÑA, y a la Defensora Pública Primera, Ab.....