ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000950
PARTE ACTORA: JOSE VALLEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO JOSÉ PAÉZ
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FRANCHI MORÁN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Marzo de 2007, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados SEGUNDO JOSÉ PAÉZ Y MARÍA GABRIELA FRANCHI MORÁN en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes han llegado iniciada la audiencia las partes intervinieron en las que expusieron de manera objetiva en la defensa de los derechos e intereses de sus defendidos en las que se oyeron propuestas y alternativas con el ánimo de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado con la intervención mediadora del ciudadano juez que presidió este acto, y que se especifica a continuación: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.800.000), pago este que se efectuará el día Lunes Veintiocho (28) de Mayo del presente año, en horas de despacho y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora, a través de cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del accionante. En este estado, estando presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado SEGUNDO JOSÉ PAÉZ identificado en actas, con fundamento a las facultades conferidas por sus representado y verificada previamente por este Juzgador, manifestó en nombre y representación de su defendido estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes