República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 27 de marzo de 2009
198° y 150°

RESOLUCION N° 526-2009.- Causa Penal N° C03-5196-2008
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, defensora Pública Primera, actuando como defensa del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJANO PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad 16.624.816, residenciado en el Barrio Mavieja, avenida 15, con calle 25A, casa s/n, cerca de la tienda Margarita, Municipio San Francisco Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-5196-2008, por la presunta comisión omisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual refiere que ha su defendido en fecha 09-10-2008, en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica de cada treinta (30) días a partir de la referida fecha, y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, la misma ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; es por lo que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica a cada sesenta (60) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 09 de octubre de 2008, esta instancia en funciones de Control por resolución No. 0552-2008- de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del mencionado ciudadano, ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputado llevado por éste Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada sesenta (60) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada sesenta (60) días, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJANO PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad 16.624.816, residenciado en el Barrio Mavieja, avenida 15, con calle 25A, casa s/n, cerca de la tienda Margarita, Municipio San Francisco Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-5196-2008, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJANO PEÑA, y a la Defensora Pública Primera, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 526-2009, y se oficia bajo el N° 761-2009. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA ONOFARO

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 761-2009.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA ONOFARO