REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.


Maracaibo 27 de Marzo de 2009
198° y 149°
Resolución Nro.591-09 Causa 5C-7957-08

Visto el escrito interpuesto por el Defensor Publico N° 19 Abogado. ALEXANDER JOSE VILCHEZ LEON, actuando en su carácter de defensor del imputado: NESTOR EMILIO MARTINEZ CAUSIL, donde solicitan la extensión del lapso de presentaciones impuestas, a cada Dos (02) Meses; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: EL Imputado NESTOR EMILIO MARTINEZ CAUSIL, fue presentado e individualizado ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia en fecha 01-02-08, decretando ese Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación ante éste Tribunal cada Treinta (30) días.

SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema de Presentaciones de Imputados, ésta Juzgadora pudo constatar que el Ciudadano. NESTOR EMILIO MARTINEZ CAUSIL, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto por ése Tribunal cada Treinta (30) días.


TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el referido ciudadano y su abogada defensora, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la Imputado NESTOR EMILIO MARTINEZ CAUSIL, cada Dos (02) Meses, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, cada Treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada sesenta (60) Días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.



DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico N° 19 Abogado. ALEXANDER JOSE VILCHEZ LEON, actuando en su carácter de defensor del imputado: NESTOR EMILIO MARTINEZ CAUSIL, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada Treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL



DRA. CARMEN L JOA SOTO



LA SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-


LA SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO




CJS/miguelangel.-
Causa 5C-7957-08.-