este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL. Formulare las ciudadanas YENNI MARÍA VERGEL y YACKELINE COROMOTO VERGEL GONAZALEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.866.100 y V-13.244.234, domiciliadas en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representado Judicialmente por los abogados en ejercicio OCTAVIO INCIARTE, RINA LABARCA, FANNY LEON Y ALISKAY URDANETA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.505, 77.712 y 77.058, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en.....