REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000628
Vista la transacción presentada por el abogado JUAN CARLOS PARRRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 61.027, en su carácter de apoderado judicial ciudadano NICOLAS PAYARES BELLO, titular de la cédula de identidad No. E-81.730.203, por una parte, y por la otra el abogado, ELIO NIETO RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 103.456, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, AGROINVERSIONES MONTEVERDE, C.A, este Tribunal observa:
Que el ciudadano NICOLAS PAYARES BELLO, mediante demanda incoada en fecha diez (10) de marzo de 2011, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil, AGROINVERSIONES MONTEVERDE, C.A
Que en fecha quince (15) de marzo de 2011, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
En fecha ocho (08) de julio de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.
Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.45.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque No.38215915, librado en contra de la entidad financiera BANESCO, de fecha 26 de enero de 2011, a favor del ciudadano NICOLAS PAYARES BELLO y dos cuotas de Bs. 17.500,00 las cuales serán canceladas de la forma prevista en la transacción.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que los apoderados de las partes tienen facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas lo acordado. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y siete minutos de la mañana se publico la presente decisión.
El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.
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