ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002176
PARTE ACTORA: ALIX MORALES DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSRGE LUIS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FERNANDO WEBER NUNES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SERVIGNA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Enero de 2012, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ALIX MORALES DÍAZ, asistida por el abogado JORGE LUIS RODRÍGUEZ, y el ciudadano FERNANDO WEBER NUÑEZ, asistido por el abogado LUIS SERVIGNA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años y cuatro (4) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha diez (10) de septiembre de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 25.863,27, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, bonos navideños vencidos y fraccionados y el pago correspondiente a seis (6) días de salario laborados y no cancelados; los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano FERNANDO WEBER NUÑEZ, con la asistencia mencionada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana ALIX MORALES DIAZ, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi abogado reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la relación de trabajo terminó por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 8.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 5.000,00 en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y la cantidad de Bs. 3.000,00, mediante cheque No. 60001586, emitido a favor de la ciudadana ALIX MORALES, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 27 de enero de 2012, cuya cuenta pertenece a la PANADERÍA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y POLLOS EN BRASA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana ALIX MORALES DIAZ, con la asistencia, indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el demandado, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con el demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución a las partes de la pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marialejandra Naveda.
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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