En consecuencia, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar los bienes que conforman la comunidad conyugal de las partes del proceso, y demostrados los extremos de ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, intereses del fideicomiso, retroactivo, bonificación de fin de año o utilidades, bono vacacional, bonos y primas, caja de ahorro y cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponder al ciudadano JAVIER ARRIETA PÉREZ, como trabajador de la Clínica Sucre, ubicada en la Urbanización Sucre, Avenida La Limpia, municipio Maracaibo del estado Zulia.