Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.884, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSE MARIE VILLASMIL DE GALLEGOS y RAMÓN ENRIQUE GALLEGOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.478.202 y 14.521.308, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, parte actora en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato y Daños y perjuicios seguido contra los ciudadanos HERIBERTA GARCÍA de NUÑEZ y NELSON RAMÓN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.745.432 y 1.651.114, respectivamente, de igual domicilio, en la cual solicita se acuerde la ejecución forzosa del fallo definitivamente firme de fecha 14 de agosto del año en curso, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Artículo 528:
“Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.”
Consta de las actas procesales que en fecha 14 de agosto de 2014, se dictó sentencia declarando Parcialmente con Lugar la demanda propuesta, ordenando a los ciudadanos HERIBERTA GARCÍA y NELSON NUÑEZ, parte demandada, a otorgarle el documento definitivo de compra venta a los ciudadanos ROSE MARIE VILLASMIL y RAMÓN GALLEGOS MORENO, una vez que éstos paguen el remanente del precio de venta representado por la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 318.003,50), posteriormente, la decisión se declaró en estado de ejecución voluntaria según auto de fecha 28 de octubre del presente año, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme, dictada en la presente causa en fecha 14 de agosto de 2014.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,
Abog. Aranza Tirado Perdomo
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