En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2002, bajo el No. 17, tomo 34-A; hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs F. 400.028,12), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 200.014,06), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSC.....