REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de noviembre de 2009.-
199º y 150º
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación Nro. C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de (2.009) emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de (2.009), para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abog. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado en ejercicio PAUL DI PIETRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.769, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por medio de la cual solicita sea suspendida la medida decretada, este Tribunal por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa que fue homologada la transacción celebrada por las partes, en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de julio del año 2006.- Asimismo, por cuanto nada quedan a deberse las partes en el presente juicio, se ordena el archivo del expediente.- Ofíciese.- Archívese.-
La Juez Suplente,

Abog. Anneliese González.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha se oficio bajo el número: 2019-2009, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 178.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.



AG/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 9.676.-