REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa. Ocurren los ciudadanos OSCAR ENRIQUE FUENMAYOR AVILA Y ELIZABETH CAROLINA NAVARRO FERNÁNDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.867.657 Y V-18.384.503, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JUDILA PALMAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.928 y domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Coordinadora de Registro Civil y Secretaria de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 27 de mayo 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 43, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Mara del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indicaron que no procrearon hijos.-
En fecha 04 de Octubre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 16 de noviembre de 2009, el ciudadano OSCAR FUENMAYOR, asistido por la abogada, JUDILA PALMAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.928, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA NAVARRO FERNÁNDEZ.
En fecha 26 de noviembre de 2009, la ciudadana ELIZABETH CAROLINA NAVARRO FERNÁNDEZ, se dio por notificada del auto de fecha 26 de noviembre de 2009 y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE FUENMAYOR AVILA Y ELIZABETH CAROLINA NAVARRO FERNÁNDEZ, ante la Coordinadora de Registro Civil y Secretaria de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 27 de mayo 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 43. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,

Abog. ANNELIESE GONZÁLEZ MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (1