REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2009.-
199º y 150º
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa. Visto el anterior escrito presentado por el abogado AARON BELZARES, apoderado judicial de la parte demandante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son facturas de compra emitidas por su representada SOCIEDAD MERCANTIL ROFEPART, C.A y las cuales dieron origen al presente juicio, las cuales se encuentran de plazo vencido, liquidas y exigibles y debidamente aceptadas por la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2002, bajo el No. 17, tomo 34-A; hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs F. 400.028,12), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 200.014,06), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Igualmente queda ADVERTIDO el Juzgado Ejecutor que en caso de estar prestando la empresa demandada un servicio de interés público, una actividad de utilidad pública nacional y/o un servicio privado de interés público, DEBERÁ ABSTENERSE de ejecutar la misma, remitiendo a este Juzgado a la mayor brevedad posible la comisión, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,

ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ. MARIA ROSA ARRIETA F.-
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 2014 y quedo signada bajo el No. 168.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.

AG/pg.-